A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Peralta Carrillo Angel Maria·Demandado Union Temporal Ptap
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas declarativas entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Unión Temporal Bocatoma PTAP y la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A.
ESP – Edesa S.A.
E.S.P., con la que pretende obtener los pagos adeudados por concepto de honorarios correspondientes a una adición de un contrato de obra.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el contrato objeto de la demanda no intervino ninguna entidad pública, este se celebró entre particulares, y es autónomo e independiente del contrato celebrado entre la Unión Temporal Bocatoma PTAP y la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A.
ESP – Edesa S.A.
E.S.P., para “la construcción de obras para la optimización de la línea de aducción desde la bocatoma en quebrada Honda hasta la PTAP del municipio de Villavicencio”, por lo que se trataría de un subcontrato entre sujetos de derecho privado.
Es dable entonces reiterar la regla de decisión del Auto 348/22, según la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.
Se remite el expediente al Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio conocer la demanda promovida por el Ángel María Peralta Carrillo, mediante apoderado, en contra la Unión Temporal Bocatoma PTAP y la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6275 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.